¿Dudas de tus gastos de condominio? Parte III: !El detalle que importa!
En este capítulo de nuestra saga suspicaz, me quiero detener en el detalle más importante a la hora de analizar nuestros gastos comunes: los gastos causados. Sé que puedes sentir frustración al leer una ley y no poder hacer un cruce coherente con tu recibo de gastos comunes. Mi misión es ayudarte a superar ese obstáculo, pero para ello te debes comprometer a invertir estos 5 minutos de lectura, recuerda que el conocimiento es poder.
Tal como vimos previamente en Parte II: Base legal gastos comunes, el art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela, nos indica qué son los gastos comunes: "Son gastos comunes a todos los propietarios o parte de ellos, según el caso":
a. Los causados por la administración, conservación, reparación o reposición de cosas comunes;
b. Los que se hubieran acordado como tales por el setenta y cinco por ciento (75%) por lo menos, de los propietarios;
c. Los declarados comunes por la ley o por el documento de condominio.
Nos vamos a enfocar en el literal a), ya que es la pieza clave para que el recibo de gastos comunes tenga coherencia con la ley.
¿Qué se entiende por gastos causados?
¿Por qué es tan importante este detalle?
Podemos ver que este inmueble pagó $358 de más en gastos, cuyo origen no se correspondía con transacciones reales inherentes a las cosas comunes, por eso la importancia de tomar acción y comenzar a incorporar la auditoría de los condominios como garante de la transparencia financiera, debemos estar confiados en lo que pagamos por las cosas comunes. Recuerda que en este espacio: ¡Aseguramos la confianza entre vecinos!, continuamos auditando en la proxima entrega. 😉
PD: Si quieres contactarme para una auditoria, te dejo mis redes sociales y contacto:
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